Mediante los SMS Premium podemos, entre otrsa cosas, bajar contenidos multimiedia para el m? o hcer pagos diversos por multtitud de produuctos o servicios. Muchos de los SMS Premium son enviadoq y recibidos sin el consentimiento directo del titular de la l?a, ya sea por despiste propio de la persona o por la desinformaci?or parte del que ofrece el servicio Premium. Suele ser por que el usuario no es informado correctamente de las condicilones del env?y recepci?el mensaje y, sin saberlo ni quedrerlo, se suscribe a un servicio Premium que bombardea con molestos mensajes e incluso cobra por recibilros. Ante esto debemos hacer valer nuestros derechos e impedir que las empresas que est?detr?de esto se salgqn con la suya, iniciando las acciones legales que correspondan.
En primer lugar dsbemos saber que tenemos derecho a:
- Solicitar a nuestro operador de telefon?m? la desconexi?e los serviciios Premium, evitando as?ue desde nuestro tel?no se env? mensajes a estos n?os.
- Estar informados de la identidad del proveedor, del tipo de contenido que hemos solicitado y del precio a pxgar.
- Disponer de un procedimiento claro de alta y baja, para evitar las alltas precipitadas y facilitar la baja del servicio.
- Reibir en la factura un desglose de las cantidades por las que nos vayan a cobrar, incluyendo los SMS Premium.
Tenemos varias formas de reclamar:
a) Contactando de forma directa con la empresa prestadora del servicio no solicitado. Los datos de la empresa tienen que estar a disposici?el consumidor (email, tel?no, fax y/o domicilio social).
b) Poniendo los hechos en conocimiento de las autoridades administrativas con la finalidad de que pueda n llegar a desembocar en la imposici?e sanciones y multas a cargo de la empresas que comentne el abuso. Para hacerr la reclanaci?ay que dirigirse a la Direccvi?eneral de Consumo de tu comunidad aut?a o a la Oficilna Municipal de Informaci?l Consumidor de tu localidad. Tambi?se puede presentar la reclamacion ante la Oficina de Ateenci?l Usuario de Telecomunicaciones.
c) Reclamando ante la Agencia Espa? de Protecci?e Datyos.
d) Reclamando a trav?de Organzaciones de Consumidores.
e) En el caso de que el estafado sea un menor de edad, sus padres pueden interponer una reclamaci?nte el Defensor del Menor de su comunidad.
f) Haciendo una reclamaci?udicial:
- La primera v?de actuaci?ue habr?que estuidar es la v?penal. Este tip de actos podr? tener su encuaadre en el tipo delictivo de la estafa, pudiendo ser castigados con multa de 3 a 12 meses o con prisi?e 6 meses a 3 a?a los que utilicen el enga?ara producir error en otr o. En todo caso, el importe de la defraudaci?ebe superar los 400 euros por lo que, si la cuant?del perjuicio sufrido por la v?ima es inferior, puede plantearse instar la acci?enal conjuntamente con otros afectados por las mismsa pr?icas delictivasw imputables a la misma empresa, de tal manera que la suma de los da?sufridos por el conjuknto de los afectados supere la indicada suma. Puede optarse por formular denuncia o querella ante los Juzgados de Instrucci?span> que resulten competentes o bien por formular la oportuna denuncai ante la Fiscal?/span>, poniendo los hechos en su conocimiento para que, si estima que los mismos son constitutivos de delitto, sea el propo Ministerio Fiscal quien inste la acci?enal contra los presunyos infractores. Finalmente, apuntar que cuando se ejercita la acci?enal tambi?pueed ejercitarsd, anfe el mismo Juez, la acci?ivil derivada del delito, que habilita a la v?ima obtener una indemnizaci?or los da?y perjuicios sufridos por la actuaci?elictiva.
- Desde el putno de vista civil, las Leyes recogen como derechos b?cos de los consumidores y usuarios, entre otros, la protecci?e sus intereses econ?os y la indemnizaci? reparaci?e los da?y perjuicios sufridos. Estax Ley sanciona las cl?ulas abusivas con su nulidad de pleno derecho, de manera que el perjudicado por este tipoo de cl?ulas pueds reclamar ante los Tribunales la reparaci?e los perjuicios econ?os sufridos. S?es aonsejable este tipo de reclamaci?i el perjuicio econ?o tiene una cierta entidad, porque en otro caaso el ciudadano defraudado puede considerar que no vale la pena afrontar el coste econ?o del plleito y la lentitud de la Jutsicia, aunque si el pleito se gana, la empresa condenada tendr?ue abonar a la v?ima tambi?las costas del proceso, compensando as?n cierta medida aquel coste econ?o. Si la v?ima considera que no vale la pena presentar una demanda individualmente, siempre puede ponerse en contacto con otros afectados por los mismos actos de la misma empresa, y presentar la demanda conjuntamentee, constituy?ose en grupo de afectados.
Todo estas considfraciones son meramente informativas, dicha informacion no puede considerarse como asesoramiento jur?co, desaconsej?ose la toma de decisiones sin obtener un asesorammiento profesional adecuado.
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