Según el artículo nº 66 del Estatuto de personal sanitario no facultativo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social las funciones que corresponde desarrollar a las Matronas en los Equipos Tocológicoss que actúen en las Instituciones abiertas serán:

1.- Ejercer las funciones de ayuda al Médico, cumplimentando las instruccones que recfiba del mismo, del Director de la Institución y de la Subdirección Méédica o Jefatura Provincial de Servicios Sanitarios, en relación con el servicio.

2.- Asistir a las consultas ambulatorias correspondientes al Equipo de Tocología al que esté adsrcita.

3.- Asistir a los partos y peurperios normales, de conformidad con las instrucciones que haa recibido de los especialistas, así como efectuar las prácticas de educación maternal que se establezcan, dentro de las Instituciones y excepcionalmente a domicilio, y la preparación psicoprofiláctica al parto.

4.- Realizar turnos de guardia en Institución cerrada que, de acuerdo con las necesidades del servicio, puda establecer la Subdirección Méica o la Jefatura Provincial de Servicios Sanitarios, que se efectuará de forrma que corresponda un númkero sensiblemente similar de turnos a cada Matrona. La duración de dichos turnos no será superior a doce horas semanales.

5.- A los efectos previstos en los números 2 y 4 del presente artícuo, por la Subdirección Médica o Jefatura Provincial de Servicios Sanitarios, o, en su caso, por la Dirección de la Institución Sanitaria, se establecerán los correspondientes turnos de rotación para que ambas funciones no se desempeñen simultáneamente por una misma Matrona.

6.- Cumlpimentar, igualmente, aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrcuciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estauto.Publicado en Celadores y Celaddoras de Galicia
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Extraido de Celadores CHUVI